La Rehabilitación de un vehículo, viene regulada en el art.38 del Reglamento General de vehículos , y posteriormente desarrollado en el Anexo XV del mismo Reglamento.
"El titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo dado de baja definitiva, podrá solicitar su rehabilitación, para ello, deberá superar una revisión en una estación itv en la que se declare apto para circular.
Este trámite lo puede solicitar en la Jefatura provincial de tráfico de su domicilio o en la de la provincia donde se matriculó el vehículo".[b].
Los pasos que deberemos seguir, y evitar posibles sorpresas, son los siguientes:
1º.- Acudir a la Jefatura de tráfico y solicitar un informe sobre el estado actual del vehículo.
Hay que tener en cuenta que para rehabilitar, el vehículo deberá estar de baja. Si se encuentra de alta, optaremos por la transferencia(Ver transferencia ordinaria de vehículos.)
El coste económico actual del informe es de 7'60 euros.
2º.- Una vez obtenido el informe y optar por la rehabilitación, rellenaremos los impresos correspondientes(recordad que se pueden bajar de la página de la dgt). Estos impresos son : Otra vez cuestiones varias(7'60) y otro de solicitud de matriculación (70'80)
Para ello, deberemos presentar fotocopia del DNI y acreditar la propiedad
.
Para acreditar la propiedad, se puede hacer por uno de los siguientes medios:
-Contrato de compraventa entre particulares
-Acta de notoriedad o acta de manifestaciones ante un notario
-Personalmente también he rehabilitado una moto con contrato de compra-venta y factura legal de un desguace o centro de reciclaje de residuos.
-Cualquier otro medio que acredite suficientemente la propiedad.
3º.-Todo esto, junto con el impuesto de circulación y demás impuestos que cada comunidad o ayuntamiento exijan, lo presentaremos en la Jefatura de tráfico correspondiente. O en su caso, las exenciones correspondientes.
4º.- Una vez presentados estos impresos, nos darán cita para pasar la itv correspondiente. REcordad que existe un plazo determinado para pasar la itv, por lo que la moto o lo que sea deberá estar en condiciones de superar la itv.
5º.- Una vez superada la itv, nos darán la ficha técnica o justificante de haberla superado.
6º.- Con el certificado de características técnicas o justificante, volveremos a la Jefatura de tráfico para que nos expidan el PERMISO DE CIRCULACION.
7º.- Vehículo rehabilitado. Sacar seguro, y a disfrutar.
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MichelVespa [ Mié 05 Nov, 2008 22:31 ] | |
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Homer [ Mié 05 Nov, 2008 23:12 ] | |
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Manuel23009 [ Jue 06 Nov, 2008 00:54 ] | |
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Manuel23009 [ Jue 06 Nov, 2008 00:57 ] | |
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camel [ Sáb 08 Nov, 2008 13:50 ] | |
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Manuel23009 [ Lun 17 Nov, 2008 22:30 ] | |
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Miguel [ Lun 17 Nov, 2008 23:51 ] | |
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Homer [ Mar 18 Nov, 2008 00:13 ] | |
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Manuel23009 [ Mar 18 Nov, 2008 17:47 ] | |
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Homer [ Mar 18 Nov, 2008 18:42 ] | |
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