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Compañia De Seguros
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Mensaje Compañia De Seguros 
 
Alguno sabe si existe alguna compañia que ofrezcan seguros por periodo inferior a un año?
Un saludo.
 



 
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Mensaje Re: Compañia De Seguros 
 
No sé si las habrá, pero en caso de que permitan hacer un seguro anual con pago semestral o trimestral (ahora no sé, pero en motos hace algunos años no las había), se puede hacer un seguro anual, y cuando termines el período que te interese, sea tres meses o medio año, notificas a la compañía que decides rescindir el mismo y dejas de abonar el siguiente recibo.

No es lo más correcto pero tampoco conlleva problemas legales, dado que la compañía da por resuelto el contrato por falta de pago. Con la notificación dejar ver que no hay mala fe por tu parte.

Como digo, no es lo más adecuado pero sí una solución a la cuestión planteada.
 



 
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Mensaje Re: Compañia De Seguros 
 
Gracias por tu aportación, hay un portal web "segurospordias", ofrece seguros de 1 a 28 días pero no se que pasa que no me deja entrar en la página.

Un saludo.
 



 
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Mensaje Re: Compañia De Seguros 
 
cavaller escribió: [Ver mensaje]
, se puede hacer un seguro anual, y cuando termines el período que te interese, sea tres meses o medio año, notificas a la compañía que decides rescindir el mismo y dejas de abonar el siguiente recibo.

No es lo más correcto pero tampoco conlleva problemas legales, dado que la compañía da por resuelto el contrato por falta de pago. Con la notificación dejar ver que no hay mala fe por tu parte.

Como digo, no es lo más adecuado pero sí una solución a la cuestión planteada.


NOOOO, no se puede hacer eso,... es decir, no se puede hacer sin repercusiones legales... ya que aunque hayas notificado que no quieres seguir con ellos, y que el banco devuelva el recibo, la prima si es anual, es anual, aunque hayas fraccionado el pago, por lo que al final del año no te lo renovarán porque lo has hecho saber con la antelación suficiente, pero no te exime del pago del año completo, por lo que si quiere la compañía, te lo puede reclamar extrajudicial o judicialmente, y lo tendría ganado.

Un saludo.
 




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Mensaje Re: Compañia De Seguros 
 
Normalmente en las cláusulas pone que la falta de pago es causa de resolución del contrato. Depende de la práctica pues, como dices, te pueden exigir el pago. Pero lo normal es que den el contrato por resuelto y finalizado.

A efectos prácticos, no creo que conlleve mayores problemas aunque como dije no es lo correcto y como comentas, cuando firmas la póliza te comprometes por un año completo.

Espero no haber liado más la cuestión. Yo planteé una solución u opción. Yo precisamente lo he hecho alguna vez por consejo del propio agente que me hizo el seguro, ahí es nada.
 



 
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Mensaje Re: Compañia De Seguros 
 
Siempre todo depende de lo que te permitan y de lo que quieran pelear, pero una cosa es clara, si tu firmas un contrato anual con pagos fraccionados, la duración del contrato es anual, pagues o no... cosa distinta es que exista una cláusula en la que la falta de pago de alguna de las fracciones sea causa de resolución de todo el contrato, pero aún así, si quieren te pueden buscar las cosquillas, por cuanto el que incumple eres tú por falta de pago.

Además conozco casos de no haber comunicado fehacientemente que no quieres prorrogar el contrato anual, en el plazo mínimo de 2 meses anteriores a la finalización del mismo, y prorrogarles la póliza aún sin pagarla y luego reclamarles judicialmente todas las cuotas impagadas mas intereses y costas....

Mirad lo que os digo:


Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

SECCIÓN IV. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRESCRIPCIÓN.
Artículo 22.

La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

Un saludo y espero haber contribuido en liar mas el asuento
 




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