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Asunto: Acta De Notoriedad
Hola,
Estoy restaurando mi vespa super de 125, con 41 añitos, pero a la hora de poner la vespa a mi nombre es todo un problema. Os cuento.... la vespa la compro mi padre en el 81 y posteriormente cuando cumplí los 19 me la regalo para que pudiera disfrutar como el lo había hecho con anterioridad. Por motivos de trabajo me tuve que ir de mi población y tuve que darla de baja definitiva. Un día mirando por el trastero (15 años mas tarde) la vi allí, tal como la deje, mil y un recuerdo. Ahora para poder darla de alta de nuevo, me doy cuenta que en la dgt, está a nombre del primer propietario. (mi padre hizo la compra-venta pero nunca la llevo a la dgt, ERROR). Por medio del contrato de compra venta intento ponerla a nombre de mi padre para poder posteriormente ponerla a mi nombre; NADA, el antiguo propietario había fallecido, perdiendo validez, el contrato de compra-venta. Pero la vespa lleva con nosotros sobre 15 años.... Se me quita las ganas hasta de comer :sad: Me podeis asesorar, tengo una ilusión grandísima y incluso mis dos niñas. Os agradecería me arrojarais un poco de luz.... He leído algo sobre acta de notoriedad....
En la dgt estuve hablando con la directora... y no me dejaba opciones.
Cada vez que voy allí son unos 80 km,, y la vuelta con un disgusto de mil demonios...

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Asunto: Re: Acta De Notoriedad
Que pena mi amigo, que pena.
Y si comprar una con los "papeles" limpios que esté en deshuese y cambias las cosas de una a otra?
Así te quedarías con una serie de repuestos y dejarías la de tu padre en regla.

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Asunto: Re: Acta De Notoriedad
Ya había pensado en eso, pero según he podido leer también hay otros medios por el cual podría ponerlo a mi nombre. Aún así muchas gracias por todo :mryellow:

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Asunto: Re: Acta De Notoriedad
Hola , por lo que comentas hay algo que no encaja....
como pudiste dar de baja definitiva la vespa ,si no estaba a tu nombre o a nombre de tu padre?.
No sera que, está de baja temporal por el propio dueño.Si es asi no puedes darla de alta al estar fallecido el propietario.(la vespa se queda en tierra de nadie).
Otra cosa es que esté de baja definitiva,entonces no tienes por que tener problema al rehabilitar.

un saludo.

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Asunto: Re: Acta De Notoriedad
Juliangt, este hombre era un íntimo amigo de mi padre, y el mismo fue el que dio la vespa de baja definitiva. Ahora mismo no se que hacer, sabrías juliangt como ayudarme?? Alguna idea :roll:

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Asunto: Re: Acta De Notoriedad
Si la moto está de Baja Definitiva, no habría ningún problema, sólo solicitar la matriculacion por Rehabilitación.
El problema seria que estuviera de Baja Temporal , porque el tramite tiene que hacerlo el titular, en este caso ya fallecido.

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Asunto: Re: Acta De Notoriedad
Si está de Baja definitiva, con un Acta de Manifestaciones en el Notario no deberías tener ningún problema, es indiferente quien sea el titular en Tráfico. La Moto está dada de Baja, ya no es de nadie.


Vete con 2 testigos que digan que la tienes hace años, que se la compraste a tu padre o a quien sea...

Yo hice un Acta hace 2 años en un caso similar y sin problema.

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Asunto: Re: Acta De Notoriedad
Con el acta aqui (Vigo) lo haces sin ningun problema, eso si algun viaje por las distintas administraciones y unos 200 y pico euros.

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Asunto: Re: Acta De Notoriedad
Yo en Valencia ya he rehabilitado 3 motos y 2 turismos, te indico los pasos que he realizado en la Jefatura de Tráfico:

1º Pedir cita para la Jefatura de Tráfico.
Allí se entrega:
-Solicitud de matriculación por Rehabilitación (95 € de Tasas).
-Contrato de Compraventa entre Comprador/Vendedor.
-Fotocopia del DNI del vendedor. Original del comprador.

2º Con todo esto la Jefatura te da un Oficio que se entrega en la ITV para que soliciten al Ministerio de Industria los datos técnicos del vehículo para pasar inspección.

3º En una semana la ITV te llama para que presentes el vehículo a la inspección. La ITV te entregará la nueva Ficha Técnica de la moto.

4º Te diriges a tu Ayuntamiento y pagas el Impuesto Municipal de Tracción Mecánica.

5º Aquí en la C. Valenciana se liquida el Modelo 620 de la Consejería de Hacienda (10 €), 5 copias.

6º Con todo el papelorio anterior vuelves a la Jefatura de Tráfico y después de visar todo emiten el nuevo Permiso de Circulación de la moto.

Y a correr.

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Asunto: Re: Acta De Notoriedad
Ayer fui a una gestoría a preguntar sobre si se podría hacer por medio de un notario, la respuesta del gestor que eso no se puede hacer. Me has dejado algo más tranquilo javi80, supongo que todas las DGT actuarán de la misma manera. Me pondré manos a la obra, y os iré contando. Gracias a todos por la ayuda que me habéis prestado, si tenéis alguna idea más os escucharé con gusto.

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Asunto: Re: Acta De Notoriedad
Has pedido nota informativa de la moto en cuestión en la DGT !??

Pásame la matricula cuando te sea posible.

Un saludo

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Asunto: Re: Acta De Notoriedad
Hola siento no haber contestado antes acero, el informe lo pedí hace ya tiempo, la vespa se encuentra de baja definitiva desde el año 94. También aparece los datos del primer propietario ya fallecido. De todas maneras muchas gracias, creo que al final probaré con él acta y dos testigos. Acepto todo tipo de ideas, GRACIAS..... :grin:

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Asunto: Re: Acta De Notoriedad
cmelo escribió: [Ver mensaje]
Ayer fui a una gestoría a preguntar sobre si se podría hacer por medio de un notario, la respuesta del gestor que eso no se puede hacer. Me has dejado algo más tranquilo javi80, supongo que todas las DGT actuarán de la misma manera. Me pondré manos a la obra, y os iré contando. Gracias a todos por la ayuda que me habéis prestado, si tenéis alguna idea más os escucharé con gusto.



Hay miles y miles de Vespas, Lambrettas, Bultacos, Ossas, Montesa, Sanglas, etc, rodando por esas carreteras de Dios gracias a las Actas de Manifestaciones y Actas de Notoriedad...

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Saludos.

Juan Manuel

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Asunto: Re: Acta De Notoriedad
Aquí en Valencia en vez de Acta es suficiente un Contrato de Compraventa entre el actual Propietario (no Titular porque el vehículo ya no tiene titular desde el 94 sino propietario que puede ser cualquiera, tu vecino , un amigo , hermano o tu mujer) y el Comprador que eres tú.

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Asunto: Re: Acta De Notoriedad
KARSTARK escribió: [Ver mensaje]
Aquí en Valencia en vez de Acta es suficiente un Contrato de Compraventa entre el actual Propietario (no Titular porque el vehículo ya no tiene titular desde el 94 sino propietario que puede ser cualquiera, tu vecino , un amigo , hermano o tu mujer) y el Comprador que eres tú.


Pues lo admitirán y todo lo que quieran, pero es totalmente ilegal, ya lo he comentado alguna vez por aquí...., ahora yo me enamoro de una Vespa arrumbada en una esquina, pido informe de tráfico y me dice que está de baja..., y me la llevo a mi cochera, le digo a mi cuñado que me haga un contrato de compraventa y.... ¡¡YA ES MÍA!!....., pues no, si eso lo hace un funcionario se le puede meter un paquete impresionante...

La baja es el trámite por el que el titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira de la circulación (temporal o definitivamente).

Una cosa es retirarlo de la circulación y otra perder la titularidad del vehículo. Yo aún soy el titular de un par de motos que di de baja hace unos años, lo hice porque se retiraron de la circulación, no porque no quería seguir siendo su propietario, que de hecho, sigo siendo.

Es mi opinión, lo siento.

Saludos.

Juan Manuel

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Asunto: Re: Acta De Notoriedad
Si un particular me ofrece una motocicleta que se encuentra de Baja Definitiva desde el año 94 y se comprueba por la terminal de la DGT que en efecto se encuentra desde esa fecha de Baja Definitiva (de manera voluntaria o de oficio por la propia Jefatura de Tráfico), dicho vehículo carece de Titular pero no de legítimo Propietario. Además se comprueba que no tiene ningún tipo de carga administrativa o judicial o policial.
Al firmar un contrato de Compra Venta entre su actual propietario y el comprador, se está acreditando en un documento privado la procedencia legítima del vehículo y por lo tanto se está dando veracidad del acto. El funcionario de la Jefatura se está limitando a verificar los documentos aportados y finalizar el procedimiento administrativo.
En el supuesto que a posteriori apareciera un particular que dijese que esa motocicleta era suya tendría que acreditar por cualquier medio legal su propiedad (contrato de propiedad, fotografías, testigos..........) y todo eso en un juzgado por un supuesto delito de hurto/robo o enajenación y por otro delito de Falsificación de documento , todo ello imputable al vendedor.

Juan Manuel, el supuesto que tu has propuesto no se ajusta a derecho, porque ha sabiendas tanto del comprador como del vendedor que la procedencia no es legítima , porque si esa moto se encuentra abandonada en una cochera o en la calle tendrá un legítimo propietario, y por lo tanto firmar el contrato con éste.

Yo lo que comentaba anteriormente es que dicho contrato puede ir firmado por cualquier persona que la haya adquirido por supuesto de forma legal porque una vez que se da de Baja Definitiva se pierde la Titularidad (no la propiedad) y puede ir pasando de mano en mano mediante contrato de Compra Venta.
Seguramente no me haya expresado bien en el mensaje anterior.
Un saludo.

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Asunto: Re: Acta De Notoriedad
Juan Manuel escribió: [Ver mensaje]
La baja es el trámite por el que el titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira de la circulación (temporal o definitivamente).


Perdona que insista, pero no me bajo del burro..., la baja es la retirada de la circulación, para nada es la pérdida de la propiedad o titularidad del vehículo.

Saludos.

Juan Manuel

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Asunto: Re: Acta De Notoriedad
Efectivamente,una cosa es retirar de la circulacion y otra muy distinta es perder la titularidad.
Si das de baja temporal , lo que pierdes es el permiso de circulacion que tienes que entregar hasta que decidas volver a pedir permiso de circulacion que en este caso no pierdes la titularidad del vehiculo.
Otra cosa muy distinta es dar de baja definitiva que en este caso si pierdes la titularidad ya que asi se lo comunicas a trafico teniendo que entregar ficha tecnica y permiso de circulacion.Luego tu o la tiras por un barranco o la guardas en un garage.
Con lo cual dejas de ser el dueño a ojos de trafico y mientras tengas la moto en tu poder seras el legitimo dueño ,pero no el titular.
En el caso que quisieras volver a rehabilitar otra vez esa moto, el dueño ,que no titular debe de seguir los pasos que el amigo kastar muy bien ha detallado.Y desde luego sin un contrato de compraventa ,trafico no te dara permiso para rehabilitar aunque le lleves acta de manifestaciones diciendo que la moto es tuya desde que la compraste en los años 60.
P.D. Cuando se solicita una rehabilitacion de un vehiculo dado de baja,trafico no hace ningun tipo de seguimiento del mismo.Realmente no le interesa ni quien ni cuantos dueños haya tenido.Solo le interesa el ultimo y siguiente dueño.

Última edición por juliangt el Mié 06 Jul, 2016 08:34; editado 1 vez
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Asunto: Re: Acta De Notoriedad
juliangt escribió: [Ver mensaje]
...Otra cosa muy distinta es dar de baja definitiva que en este caso si pierdes la titularidad ya que asi se lo comunicas a trafico teniendo que entregar ficha técnica y permiso de circulación. Luego tu o la tiras por un barranco o la guardas en un garaje.
Con lo cual dejas de ser el dueño a ojos de trafico y mientras tengas la moto en tu poder seras el legitimo dueño ,pero no el titular...


Me váis a perdonar, pero yo soy como Don Rodrigo Quesada en la película Don Erre que Erre..., cuando creo que llevo razón, insisto, e insisto, e insisto....y perdonadme, pero creo que tengo razón..., y lo vuelvo a repetir...

La baja es el trámite por el que el titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira de la circulación (temporal o definitivamente).

Insisto..., no se pierde la titularidad del vehículo.

Dar de alta una motocilceta que se encuentra dado de baja definitiva no siempre es posible y en este caso estaríamos frente a un trámite conocido como rehabilitación.

Para volver a poner tu motocilceta en circulación deberás presentar en la Jefatura de Tráfico la solicitud pertinente, la tasa correspondiente y la documentación identificativa necesaria.

Si tú eres el que solicita el alta del vehículo pero no eres el TITULAR deberás entregar un documento que acredite la propiedad...


juliangt escribió: [Ver mensaje]
...Y desde luego sin un contrato de compraventa ,trafico no te dará permiso para rehabilitar aunque le lleves acta de manifestaciones diciendo que la moto es tuya desde que la compraste en los años 60.
P.D. Cuando se solicita una rehabilitación de un vehículo dado de baja,trafico no hace ningún tipo de seguimiento del mismo.Realmente no le interesa ni quien ni cuantos dueños haya tenido.Solo le interesa el ultimo y siguiente dueño.


Julián, ya lo dije antes, pero lo vuelvo a repetir..., hay miles y miles y miles de motocicletas clásicas rodando por nuestras carreteras gracias a las Actas de Notoriedad y a las Actas de Manifestaciones y te sorprendería saber la cantidad de casos que hay que se han denunciado por fraude, usurpación de identidad, falsificación de documentos, etc, etc y que a algunos de los "avispados" nuevos propietarios les ha costado el dinero y bien costado...

Saludos.

Juan Manuel

P.D.: Tan solo es mi opinión, en absoluto pretendo sentar cátedra, solo emplear el sentido común.

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Asunto: Re: Acta De Notoriedad
Cada intercambio de impresiones o puntos de vista entre los usuarios engrandece éste Foro, para mí el más activo del país, especialmente por tú aportación Juan Manuel. El tiempo que estuviste sin intervenir en el Foro se notó ya que somos muchos que por desconocimiento o por miedo a pifiarla estamos más en la lectura que participando. Yo estoy registrado en otros foros los cuales llevan meses o años sin que nadie participe cosa que no pasa en éste.
Un saludo a todos los foreros.

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